Con relación al proceso universal, procede señalar que según surge de autos, lo que se ha declarado es la finalización del trámite para llegar al acuerdo preventivo y no del procedimiento concursal y atento a la fecha de homologación de tal acuerdo y el silencio del tribunal al respecto, cabe presumir que se halla en etapa de cumplimiento.
Ahora bien, en orden al planteo efectuado por el magistrado nacional, en relación con lo dispuesto en el artículo 57 de la ley 24.522 corresponde destacar que en dicha norma se establece que los acreedores privilegiados que no estuviesen comprendidos en el acuerdo preventivo podrán ejecutar la sentencia de verificación ante el juez que corresponda de acuerdo con la naturaleza de su crédito, debiéndose entender que ello dependerá del estado del juicio universal, Consecuentemente, más allá del carácter de acreedor privilegiado del actor y la circunstancia de no mediar en el caso la existencia de un acuerdo a su respecto al no hallarse concluido el trámite concursal, corresponde mantener el fuero de atracción del juicio universal sobre este proceso.
Por lo expuesto, opino que la presente causa deberá en su estado, continuar el trámite ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 14. Buenos Aires, 11 de octubre de 2002. Nicolás Eduardo Becerra.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de noviembre de 2002.
Autos y Vistos:
De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se declara que resulta competente para conocer en las actuaciones el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 14, al que se le remitirán. Hágase saber a la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo y al Juzgado Nacional de Primera Instancia N° 22 de dicho fuero.
EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO César BELLUSCIO — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:3215
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