no de hecho-, por lo que el tribunal ha incurrido en una causal de arbitrariedad.
4. De una lectura de las distintas piezas donde la parte introduce este agravio (fojas 161 a 165 del legajo correspondiente al recurso de casación, fojas 383 y vuelta y 387 vuelta a 392 vuelta del presente legajo, así como las citadas al comienzo del punto 1 de este capítulo), surge que su fundamento consiste en la falta de una descripción sobre la forma en que se exteriorizó el acuerdo delictivo, mediante la realización de actos positivos de apoyo moral o material en el momento de la ejecución.
Sin embargo, la sentencia condenatoria da fundamentos detallados sobre esta participación (ver fojas 9868 a 9875 vuelta), que el recurrente no refuta puntualmente, y a la luz de la prueba adquirida, extrae las conclusiones del caso, a saber: a) La relación y el conocimiento mutuo entre Tula y Luque. b) La circunstancia de que Luque necesitaba una suerte de "asistencia" de otra u otras personas para mantener relaciones sexuales, situación que Tula no desconocía. ce) La firme decisión de María Soledad Morales de ir sola, esa madrugada, a la parada de colectivos, sabiendo que Tula volvería y la "levantaría" solamente si la veía sola. d) La versión unánime de quienes la frecuentaban de que jamás hubiera subido al auto de un desconocido. e) Esa noche no contaba con dinero suficiente para moverse por su cuenta. f) Nadie la vio en el colectivo que debía tomar para ir a Las Chacras. g) Hay testigos de que estuvo en Clivus después de las tres de la madrugada. h) La deducción de que Tula, o quien invocó su representación, la llevó a ese local, donde estuvieron juntos de a ratos, pues también estaba allí su mujer Ruth Salazar. i) La víctima salió de Clivus con Guillermo Luque, que se despidió de Tula diciéndole: "yo la llevo a la Flaca, vos andá después". j) La evidencia de que María Soledad salió de Clivus con Luque y sus amigos por indicación de Tula; pues éste convino antes con alguno de los integrantes de ese grupo, o con el mismo Luque, que la joven sería parte de la "fiesta íntima" que tenían preparada para esa noche, en algún lugar más privado de la ciudad.
Según deduce el tribunal de juicio, Luis Tula sabía perfectamente a dónde, con quiénes y para qué entregaba a María Soledad Morales, puesto que conocía el carácter de esos encuentros: sexo grupal, alcohol, drogas. Entonces se pregunta: ¿qué sentido tenía que Tula convocara a ese lugar a la víctima si iba a estar con Ruth
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:3198
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