BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS.
El beneficio de litigar sin gastos encuentra sustento en dos preceptos de raigambre constitucional: la garantía de la defensa en juicio y la de la igualdad ante la ley (arts. 18 y 16 de la Constitución Nacional). Ello es así, habida cuenta de que por su intermedio se asegura la prestación de los servicios de justicia no ya en términos formales, sino con un criterio que se adecua a la situación económica de los contendientes.
BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS.
Corresponde conceder el beneficio de litigar sin gastos si de las conclusiones del perito contador resulta que "la situación financiera y económica de la firma es extremadamente grave, al no poseer actividad económica desde hace más de 10 años" y tener "deudas fiscales", máxime si de los estados contables surge que la sociedad actora no se encuentra en condiciones de afrontar los gastos que surjan de la tramitación del juicio y se ha acreditado que su única actividad era la explotación del establecimiento agropecuario objeto de la litis. —
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de noviembre de 2002.
Autos y Vistos; Considerando:
1) Que el apoderado de la sociedad actora —Campos y Colonias S.A.— promueve este incidente a fin de que se le conceda el beneficio de litigar sin gastos previsto por los arts. 78 y sgtes. del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. A tal fin sostiene que el único bien que posee el ente societario está totalmente inundado desde hace diez años y dicho estado impide su explotación, razón por la cual no se encuentra en condiciones de afrontar los gastos que demande el proceso que -por daños y perjuicios— inició contra la Provincia de Buenos Aires.
2) Que, como lo ha decidido este Tribunal en reiteradas oportunidades, la concesión del beneficio de litigar sin gastos queda librada a la prudente apreciación judicial. .
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:3068
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-3068
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