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Fallos: 325:2930 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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de las constancias de autos se desprende que se han controvertido con amplitud de debate y prueba, las cuestiones relativas a la legitimación de la actora, a la relación concubinaria, a los hechos y documentos en que la accionante fundamenta su pretensión, a los aportes que dice haber efectuado, al porcentaje que reclama, y a los actos posesorios.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Exceso ritual manifiesto.

El esclarecimiento de una verdad jurídica objetiva no puede resultar turbado por un excesivo rigor formal en la interpretación de las normas procesales, pues ello resulta lesivo del adecuado servicio de justicia garantizado por el art. 18 de la Constitución Nacional.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

Es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que rechazó la demanda por división de cosas comunes con fundamento en la falta de requerimiento explícito o adecuado en la demanda (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano).


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:

—I-

La Sala "G" de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil revocó la sentencia de la jueza de grado que, a fs. 362/370 vta., hizo lugar a la pretensión de la actora declarando la existencia del condominio sobre el inmueble individualizado en autos, y disponiendo la división del mismo. En consecuencia, la Alzada resolvió rechazar la demanda por división de cosas comunes (v. fs. 422/424 vta.).

El vocal del primer voto fundamentó su decisorio -sustancialmente— en el hecho de que la actora no formuló en el proceso, ninguna manifestación que pudiera considerarse como reclamo al demandado de la obligación de hacer que significaba formalizar el condominio, el cual -dijo—, no podía ser aprehendido por la vía indirecta de un reco

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2930 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-2930

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