nocimiento que no fue expresado como tal en la etapa de postulación.
Añadió que la escrituración y la consiguiente inscripción registral, constituían un paso previo ineludible para la división de la cosa considerada común. De tal modo -prosiguió—, al no invocarse ningún tipo de "reconocimiento", esta expresión —o cualquier otra equivalente-, aparecía extraña a los términos en que quedó trabada la litis, y, por lo tanto, debía dejarse de lado la declaración judicial de existencia del citado derecho real.
Dijo, más adelante, que el incumplimiento de las formalidades constituía un obstáculo insalvable, pues se ponía en movimiento un derecho de carácter real, y, por lo tanto, la división de condominio presuponía el dominio de la cosa común, por lo que no podía exigirla por falta de legitimación, quien no tenía escriturado el bien a su nombre. Agreg6 que la división no podía ser considerada una consecuencia lógica y natural de un requerimiento defectuoso, y que, la invocación de un crédito personal por aportes, no podía configurar el derecho real sobre un bien ajeno, ni generar, por sí, el derecho a obtener el reconocimiento de una prerrogativa real con relación a la cosa.
El vocal del segundo voto expuso argumentos similares, manifestando que, si la actora se creía facultada —por los antecedentes que mencionó para convertirse en condómina, debió comenzar por requerir la escrituración de la porción que se autoadjudicó, sin que nada hubiera impedido acumular a esa pretensión, la de división de condominio; pero lo que no se podía admitir dijo—, era este último reclamo liso y llano, pues el condominio no existía, y, respetando el principio de congruencia, no podía constituirse como efecto de la sentencia.
—I-
Contra este pronunciamiento, la parte actora dedujo el recurso extraordinario de fs. 428/439, cuya denegatoria de fs. 444/vta., motiva la presente queja.
Alega arbitrariedad de la sentencia, afirmando, en primer lugar, que lo expresado acerca de la inexistencia de una pretensión de reconocimiento de condominio por parte de la actora, contradice las constancias de la causa, pues -dice-,, el reclamo de división de cosas comunes, implica la pretensión de que ese carácter —el de "cosas comunes" sea reconocido. Puso de resalto la amplitud de su pretensión referida a
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2931
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