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Fallos: 325:2932 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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una simulación lícita y parcial, una relación de representación, y el propio concubinato.

Manifiesta, en segundo lugar, que la sentencia incurrió en exceso dejurisdicción al declarar no articulada la referida pretensión de reconocimiento, pues la demandada, cuyo recurso estableció los límites de la jurisdicción apelada, no puso reparos a la declaración contenida en la sentencia de primera instancia en orden a que en autos se había demandado el "reconocimiento" de la calidad de condómino. La accionada —prosigue— cuestionó los derechos que reclama la actora, pero no negó la existencia del reclamo.

Aduce, además, que la sentencia es autocontradictoria, porque la decisión de tener por no articulada una pretensión de reconocimiento de la calidad de condómino, es inconciliable con el análisis y el rechazo de dicha pretensión, efectuados por el a quo cuando se pronunció sobre el intento de fundar la acción en la relación concubinaria (v. fs. 423 "in fine").

Finalmente critica al pronunciamiento de ritualista, afirmando que el exceso formal en la interpretación de las pretensiones de las partes, atenta contra el servicio de justicia y se aparta de la verdad jurídica objetiva.

— II A mi modo de ver, para la solución del caso, resulta conveniente recordar las razones que prestan sustento a diversos precedentes jurisprudenciales del Tribunal, que han dejado sin efecto aquellas sentencias que incurren en exceso ritual manifiesto, al desestimar reclamos sobre la base de la falta de requerimiento explícito o adecuado en la demanda, en tanto las peticiones surgen del contexto del escrito inicial (v. doctrina de Fallos: 313:247 ); o cuando la interpretación tiene en cuenta más el título bajo el cual se formuló el reclamo que la pretensión deducida, que, examinada adecuadamente, demuestra su sentido comprensivo (v. doctrina de Fallos: 308:1214 ). En este marco, V.E. también consideró arbitrarias las sentencias en las que la interpretación aparecía como la aplicación mecánica de un principio procesal fuera del ámbito que le es propio, cuando el material fáctico aportado tanto en la demanda como en la contestación, exteriorizaba una diversa extensión del "thema decidendum" (el subrayado me pertenece) y, por aquella vía, culminaba en la frustración ritual del derecho de

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2932 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-2932

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