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Fallos: 325:2739 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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gen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Notifíquese y remítase.

Juro S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AUGusto CÉsaR BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. López — Gustavo A. Bossert — ADoLro RoBErto

VÁZQUEZ.

OMAR ALBERTO CARRANZA
MEDIDAS CAUTELARES.
Si la sentencia proviene del superior tribunal provincial, no se presentan los presupuestos de la ley 25.587 -derogatoria del art. 195 bis del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación - para la adecuación del recurso en segunda instancia, lo que hace también inaplicable la acordada de la Corte Suprema 20/2002 del 30 de abril de 2002.

MEDIDAS CAUTELARES. -
El derecho a interponer el recurso previsto en el art. 195 bis del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (texto introducido por la ley 25.561), por su índole procesal, puede ejercerse en las causas en trámite a partir de la vigencia de dicha norma, pero para su deducción válida debe respetarse el plazo de cinco días -y su ampliación en los supuestos del art. 158 del mismo código— contados desde la notificación del pronunciamiento que se impugna (art. 244 del código citado).

MEDIDAS CAUTELARES.
Si la demandada consintió la decisión que había decretado la medida precautoria al no haber deducido en tiempo y forma los recursos a su alcance, la presentación resulta extemporánea pues la vía del art. 195 bis del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación no es apta para discutir resoluciones que se encontraban firmes a la fecha de entrada en vigor de la ley que la instituyó.

MEDIDAS CAUTELARES.
El recurso establecido en el art. 195 bis del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación fue previsto sólo ante el dictado de la medida cautelar, condición a la que no cabe equiparar el pronunciamiento posterior a la decisión firme que la decretó.

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2739 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-2739

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