325 tuitivos de la legislación previsional, con grave menoscabo de las garantías constitucionales (v. Fallos: 317:70 , 946).
Ello es precisamente lo que ocurre en el sub lite por cuanto se aprecia con claridad que el a quo aplicó el artículo 27 inciso a) de la ley local 5444, antes de ser reformado por la 5714 (v. fojas 59 transcripción del artículo citado), cuando en rigor era este último texto el aplicable a la situación de la actora debido a que su entrada en vigencia julio de 1988) fue anterior a la fecha del fallecimiento de su esposo (20 de julio de 1989).
Por tal circunstancia le asiste razón a la actora, cuando sostiene que le ha sido aplicada una normativa derogada dejándose de lado la ley vigente, que impone como requisito para que se deniegue el beneficio solicitado la existencia de culpa en el divorcio o separación de hecho por parte del cónyuge supérstite.
Por tanto, opino que se debe declarar procedente el recurso extraordinario y dejar sin efecto la sentencia. Buenos Aires, 4 de julio de 2002. Felipe Daniel Obarrio.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de octubre de 2002.
Vistos los autos: "Mereles de Lauría, América Tomasa c/ Pcia. de San Juan —Ordinario— Inconstitucionalidad y Casación".
Considerando:
Que los agravios de la apelante encuentran adecuada respuesta en los fundamentos del dictamen del señor Procurador Fiscal, que el Tribunal comparte y hace suyos brevitatis causa.
Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Vuelvan los autos al tribunal de ori
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2738
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