ción imputada —por hechos ocurridos el 20 de mayo de 1999, según constancias de fs. 1- consiste en la falta de emisión de facturas en las formas y condiciones establecidas por la Administración Federal de Ingresos Públicos (art. 40, inc. a, de la ley 11.683), cuya inobservancia, por su naturaleza, no podría ser subsanada con posterioridad dada la evidente imposibilidad de retrotraer la operatoria comercial (Fallos: 322:2360 ; B.505.L.XXXV. "Barletta, Franco J. C. s/ apelación clausura y multa", sentencia del 14 de septiembre de 2000).
—I-
En virtud de lo expuesto, opino que ha devenido abstracta la consideración de la presente queja. Buenos Aires, 30 de noviembre de 2001.
Nicolás Eduardo Becerra.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Ares, 10 de octubre de 2002.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la Administración Federal de Ingresos Públicos - Dirección General Impositiva en la causa Empedocle, Juan Manuel s/ apelación art. 78 ley 11.683", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1) Que según reiterada doctrina de esta Corte sus sentencias deben atender alas circunstancias existentes al momento de la decisión, aunque ellas sean sobrevinientes al recurso extraordinario (confr. Fallos: 298:33 ; 304:1649 ; 312:555 ; entre muchos otros).
29) Que el decreto 1384/01 —en su art. 19, primera parte— dispuso "con alcance general" la exención de "multas y demás sanciones" (inc.
d), en la medida en que no hayan sido pagadas o cumplidas con anterioridad a la fecha de vigencia de esa norma y que se trate de obligaciones o infracciones impositivas, y de los recursos de la seguridad social, vencidas o cometidas al 30 de septiembre de 2001, inclusive.
Compartir
61Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2639
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-2639¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 325 Volumen: 3 en el número: 167 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
