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Fallos: 325:2638 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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325 RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Subsistencia de los requisitos.

La consideración de la queja devino abstracta si el caso tiene cabida en la norma contenida en el art. 2, inc. e, último párrafo del decreto 1384/01 ya que la infracción imputada —por hechos ocurridos con mucha anterioridad consiste en el incumplimiento de un deber formal, como lo es la falta de emisión de facturas en las formas y condiciones establecidas por la Administración Federal de Ingresos Públicos (art. 40, inc. a, de la ley 11.683, t.o. 1998 y sus modif.) cuya inobservancia, por su naturaleza, no podría ser subsanada con posterioridad dada la evidente imposibilidad de retrotraer la operatoria comercial.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

—I-

Es doctrina reiterada del Tribunal que sus sentencias deben atender a las circunstancias existentes al momento de la decisión, aunque sean sobrevinientes al recurso extraordinario (Fallos: 298:33 ; 304:1649 ; 312:555 ; 323:3083 y 3158, entre muchos otros).

El decreto 1384/01, publicado en el Boletín Oficial el 2 de noviembre pasado, dispuso en su art. 1, "con alcance general y sujeto a las exclusiones del párrafo siguiente, la exención de los siguientes conceptos (...)" —entre otros— "d) multas y demás sanciones", siempre que no hayan sido pagadas o cumplidas con anterioridad a la fecha de vigencia de esa norma y se originen en las obligaciones o infracciones impositivas vencidas o cometidas al 30 de septiembre de 2001, inclusive.

Asimismo, excluyó de tal beneficio las sanciones que estuviesen firmes a la fecha de su entrada en vigencia.

Por otra parte, el mismo decreto prescribe —en lo que ahora interesa— respecto de las sanciones originadas en incumplimientos a un deber de carácter formal, que si éste, por su naturaleza, "es insusceptible de ser cumplido con posterioridad a la comisión de la infracción, la sanción quedará eximida de oficio" siempre que la falta haya sido cometida con anterioridad a la fecha de publicación del decreto.

Resulta, de las constancias del sub lite, que la cuestión aquí debatida tiene cabida en las normas del reglamento citado, pues la infrac

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2638 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-2638

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