Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 325:2396 de la CSJN Argentina - Año: 2002

Anterior ... | Siguiente ...



ZONAS FRANCAS.
Es indudable que la ley 24.331 pretendió instaurar un régimen legal general respecto del establecimiento de zonas francas en los territorios de las provincias, con el propósito -que constituye un principio fundamental del federalismo- de poner a todas las provincias en la misma condición, premisa que no conduce necesariamente a una idéntica regulación para todas las:zonas.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Igualdad. y No todo tratamiento jurídico diferente es discriminatorio y violenta los derechos constitucionales, ya que existen desigualdades fácticas que pueden traducirse en desigualdades justificadas en el tratamiento jurídico, que expresen una proporcionada relación entre las diferencias objetivas y los fines de la norma.

CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Decretos nacionales.

La sustancia de lo regulado en el decreto 285/99, que tiene fuerza de ley a partir de la vigencia de la ley 25.237, no se revela con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, y su eventual inconstitucionalidad exigiría una demostración plena, concreta y circunstanciada de extremos fácticos, que no se da con la mera alegación de diferencias normativas en los regímenes establecidos por voluntad del Congreso mediante reglas de igual jerarquía.

CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Facultades del Poder Judicial.

Corresponde al Poder Judicial el control de constitucionalidad sobre las condiciones en las cuales el Poder Ejecutivo dicta decretos de necesidad y urgencia, como asimismo el control de compatibilidad constitucional en cuanto al contenido sustancial de las medidas adoptadas, cuando ello se debate en un caso concreto (Voto de los Dres. Augusto César Belluscio y Gustavo A. Bossert).


DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA.
La falta de sanción de una ley especial que regule el trámite y los alcances de la intervención del Congreso (art. 99, inc. 3°, párrafo cuarto in fine de la Constitución Nacional) no hace sino reforzar la responsabilidad por el control de constitucionalidad que es inherente al Poder Judicial de la Nación (Voto de los Dres. Augusto César Belluscio y Gustavo A. Bossert).


DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA.
De los considerandos del decreto 285/99 no surge que la solución legislativa haya requerido una especial urgencia, es decir, que haya debido concretarse

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

106

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2396 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-2396

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 325 Volumen: 2 en el número: 1056 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos