en un plazo incompatible con el trámite regular previsto por la Constitución para la sanción de la ley, ni que hayan existido razones de fuerza mayor o impedimento alguno para la reunión de las cámaras del Congreso (Voto de los Dres. Augusto César Belluscio y Gustavo A. Bossert).
DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA.
Corresponde descartar criterios de mera conveniencia, ajenos a la configuración de extremas circunstancias de necesidad, ya que la Constitución no habilita a elegir discrecionalmente entre la sanción de una ley o la imposición más rápida de ciertos contenidos materiales por medio de un decreto (Voto de los Dres. Augusto César Belluscio y Gustavo A. Bossert).
DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA.
La Ley Suprema consagra, en el art. 99, inc. 3?, una limitación a las facultades del Poder Ejecutivo con la innegable finalidad de resguardar el principio de división de poderes, y únicamente en situaciones de grave trastorno que amenacen la existencia, la seguridad o el orden público o económico, que deban ser conjuradas sin dilaciones, puede el Poder Ejecutivo Nacional dictar normas que de suyo integran las atribuciones del Congreso, siempre y cuando sea imposible a éste dar respuesta a las circunstancias de excepción (Voto del Dr. Antonio Boggiano).
DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA.
El ejercicio de la prerrogativa contemplada en el art. 99, inc. 3? de la Constitución Nacional está sujeto a reglas específicas, que exigen un estado de excepción y el impedimento de recurrir al sistema normal de formación y sanción de las leyes y contemplan, además, una intervención posterior del Poder Legislativo (Voto del Dr. Antonio Boggiano).
DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA.
Las medidas que se adopten en función del art. 99, inc. 3, de la Constitución Nacional no están exentas del contralor judicial, que constituye la salvaguarda de los derechos individuales, sin que obste a ello la ausencia de la ley reglamentaria, máxime cuando la reforma de 1994 introdujo disposiciones precisas sobre las condiciones en que pueden ser dictados los decretos de necesidad y urgencia y la Corte ha ejercido el aludido contralor con anterioridad a la referida enmienda (Voto del Dr. Antonio Boggiano).
DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA.
No se encuentran satisfechos los recaudos constitucionales para el dictado del decreto 285/99 si los beneficios que establece comportan, en su gran mayoría,
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2397
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