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Fallos: 325:2401 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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inc. 3? del art. 99 de la Constitución Nacional. Además, expuso que resulta lesivo de derechos adquiridos por concesionarios de otras zonas francas del país, del principio de igualdad ante la ley, de la libertad de comercio y la libre concurrencia (arts. 14, 16, 18 y 43 de la Carta Magna).

Agregó, a mayor abundamiento, que no se dan los presupuestos de "necesidad y urgencia" para el dictado de este reglamento y que, por otra parte, el Congreso estaba en período de sesiones ordinarias, razón por la cual el Poder Ejecutivo no se hallaba habilitado para dictarlo.

Expresó que el conjunto de esos beneficios crea un trato promocional de importancia, pues permite al área franca de La Pampa extender la cobertura de sus transacciones. Ello la perjudica gravemente —sostuvo— dada su cercanía geográfica y por tratarse de un área de reciente inauguración, pues no podrá minimizar el impacto ni recuperar fácilmente lo invertido, conforme fue previsto y programado al momento de la licitación. Estos perjuicios se resumen, a su criterio, en que verá disminuidas las contrataciones que pueda efectuar, pues sus eventuales cocontratantes preferirán la otra zona que ofrece mayores beneficios y, además, quienes con ella contraten en definitiva pretenderán rebajas en el canon locativo para compensar esa diferencia de utilidades.

Mencionó que tiene derecho adquirido al mantenimiento de las condiciones establecidas en la ley convenio 24.331, lo cual le brinda el derecho a exigir que no se concedan a otras zonas beneficios que ella no posee.

—H-

A fs. 223/228 se presentó el fiscal de Estado de la Provincia de La Pampa y requirió ser tenido por parte como tercero, en los términos del art. 90, inc. 22 y concs. del código de rito, al aducir que aquélla se verá afectada por el resultado del fallo a dictarse en autos. Rechazó el planteo de la actora e indicó que ésta pretende inmiscuirse indebidamente en temas institucionales atinentes, con exclusividad, al gobierno nacional y a su provincia.

Expresó que su mandataria adhirió a la ley de zonas francas mediante la ley provincial 1622. Recordó que, en su momento, se conside

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2401 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-2401

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