de concesión, aprobado por res. 692/98 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos de la Nación (en adelante MEyOSP), autoridad de aplicación de la ley 24.331.
En ese marco, realizó inversiones por $ 3,2 millones, que duplican el programa mínimo exigido y obtuvo la aprobación para incorporar tierras privadas a las expropiadas por la provincia, con el fin de mejorar las perspectivas de industrialización del área. Indicó que se han realizado las tareas de urbanización (vgr. calles, desagiies, servicios básicos, casetas de control, edificios de administración, bodegas, instalaciones para la aduana, etc.) imprescindibles para el desenvolvimiento de la actividad económica específica en dicho territorio aduanero especial.
Expresó que el 20 de abril de 1999 consiguió también la habilitación como usuario y que sus primeros clientes aún no han sido habilitados a la fecha de esta demanda. Agregó que, cuando se hallaba a punto de iniciar sus actividades y de concretar su plan de ventas con la firma de los contratos del caso, se dictó el reglamento impugnado, por el cual se otorgó un tratamiento especial a la Zona Franca La Pampa, situación que le causa daño y, asimismo, abre un interrogante sobre la concreción de sus perspectivas de ingresos y gastos y de recupero de lo invertido.
Relató que el decreto 285/99 concede a la Zona Franca La Pampa las siguientes prerrogativas, ausentes en la legislación aplicable a la materia o prohibidas por ella, según el caso: a) introducir al territorio aduanero general la totalidad de un producto industrializado en ella; b) eximición de la tasa de estadística; c) reducción del 100 de las contribuciones patronales al Régimen Nacional de Seguridad Social; d) autoriza la emisión de warrants y certificados de depósito de mercaderías, materias primas y productos nacionales o extranjeros depositados en la zona, previa solicitud ante la aduana de La Pampa y negociables una vez refrendados por el Comité de Vigilancia; e) invitación al gobierno provincial y al municipio de General Pico a eximir de tributos locales vigentes o a crearse que pudieran gravar las actividades desarrolladas por el concesionario y/o usuario de la Zona y los servicios de la ley 24.931.
Adujo que este reglamento es violatorio del art. 591 del Código Aduanero, de la ley 24.331 de Zonas Francas y que, al versar sobre materia tributaria, el Poder Ejecutivo está impedido de dictarlo por el
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2400
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