el ejercicio de facultades de carácter tributario —aduaneras impositivas o vinculadas con el Régimen Nacional de la Seguridad Social- que son competencia exclusiva del Poder Legislativo en virtud de principios y preceptos expresos que imponen una limitación constitucional infranqueable en ese campo para los decretos de necesidad y urgencia (arts. 4, 17, 75 incs. 1? y 2, 99, inc. 3? de la Constitución Nacional) (Voto del Dr. Antonio Boggiano).
DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA.
Las referencias del decreto 285/99 en lo que excede la materia tributaria, resultan insuficientes para justificar una situación de grave riesgo social que el Congreso no puede remediar por los cauces ordinarios que la Constitución prevé, máxime cuando la medida se adoptó durante el período de sesiones ordinarias (Voto del Dr. Antonio Boggiano).
DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA.
La mera conveniencia de que por un mecanismo más eficaz se consiga un objetivo de gobierno en modo alguna justifica la franca violación de la separación de poderes que supone la asunción por parte de uno de ellos de competencias que sin lugar a dudas le pertenecen a otro (Voto del Dr. Antonio Boggiano).
DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA.
La vía establecida en el art. 99, inc. 3° de la Constitución Nacional, exige que el Congreso sancione la "ley especial" que haga operativo el articulado, sin que quepa discutir las bondades del criterio elegido, ya que la Corte sólo debe atender a su significado y a sus consecuencias (Disidencia del Dr. Enrique Santiago Petracchi).
DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA.
Al no haber sido sancionada la ley que reclama el art. 99, inc. 3° de la Constitución Nacional, no puede cumplirse con la "subetapa" legislativa, lo que determina la imposibilidad de recurrir a esos remedios de excepción que son los decretos de necesidad y urgencia (Disidencia del Dr. Enrique Santiago Petracchi).
CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Decretos nacionales.
Aunque por hipótesis se admitiera que el Poder Ejecutivo tuviese competencia para dictar los decretos de necesidad y urgencia, aun faltando la "ley especial" mentada en el art. 99, inc. 3° de la Constitución Nacional, el decreto 285/99 sería igualmente nulo (Disidencia del Dr. Enrique Santiago Petracchi).
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2398
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