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Fallos: 325:2335 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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3) Que el recurso extraordinario es formalmente admisible pues se ha cuestionado la validez de una ley nacional (art. 10, ley 24.390) por ser contraria al art. 16 de la Constitución Nacional y al Pacto de San José de Costa Rica y la decisión ha sido contraria al derecho que en ellas fundó el recurrente. .

En efecto, en tanto el agravio se sustenta en el alcance y la obligatoriedad del informe 2/97 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, su aplicación en el sub lite sería determinante para la admisibilidad de la pretensión.

4) Que respecto de la constitucionalidad del art. 10 de la ley 24.390 resulta aplicable la doctrina de Fallos: 318:1877 , sin que se adviertan razones que permitan revisar el criterio adoptado sobre el punto.

5) Que esta Corte ha establecido en Fallos: 321:3555 —voto de los jueces Boggiano y Bossert- que, como fuente de derecho interno, los informes y las opiniones de la Comisión Interamericana constituyen criterios jurídicos de ordenación valorativa para los estados miembros que deben tomar en cuenta razonadamente para adoptar decisiones en el derecho interno.

Esa racional indagación conlleva la posibilidad de apartarse del contenido de los informes y recomendaciones cuando resulten incompatibles con los derechos reconocidos por la convención, tal como lo hizo el Tribunal en Fallos: 323:4130 , voto del juez Boggiano (conf. considerando 20).

6) Que es en este contexto en que el Tribunal considera que del contenido del informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos no emana, directa o indirectamente, una recomendación de aplicar en el cómputo de la pena el beneficio previsto por la ley 24.390 en favor del apelante.

Ello es así, pues de su mera lectura surge que se sugiere al Estado argentino que en materia de prisión preventiva modifique disposiciones legislativas o de otro carácter para hacerlas consistentes en un todo con las normas de la convención en materia y, que en los casos en que aquélla sea prolongada, se adopten las medidas necesarias para que los afectados sean puestos en libertad mientras se halle pendiente la sentencia, así como para asegurar en tales supuestos un proceso ágil y minucioso.

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2335 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-2335

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