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Fallos: 325:2085 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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fue concedido en lo que respecta a la interpretación de normas federales y denegado en cuanto a las causales de arbitrariedad invocadas, sin que sobre tal aspecto aquél haya interpuesto la pertinente queja fs. 159).

2) Que el recurso extraordinario, en la medida en que ha sido concedido, resulta formalmente procedente en razón de que se ha cuestionado en el caso la constitucionalidad e interpretación de normas federales y la decisión del a quo ha sido contraria a su validez (art. 14 de la ley 48). Cabe agregar que, según reiterada jurisprudencia, en la tarea de esclarecer la inteligencia de normas federales, esta Corte no se encuentra limitada por las posiciones del tribunal apelado ni por las de Jas partes (Fallos: 322:1726 ; 323:1566 , entre muchos otros).

3) Que los antecedentes de la causa han sido objeto de adecuada reseña en el dictamen que antecede —capítulos I y II- por lo que corresponde remitir a ellos en razón de brevedad.

4) Que, como se señaló, en el presente se ha cuestionado la validez constitucional de los arts. 1 del decreto 896/01 y 10 de la ley 25.453.

El primero de ellos derogó el decreto 430 de fecha 29 de mayo de 2000 art. 3) que en su art. 1° había establecido, en lo que al caso interesa, lo siguiente: "rebájense las retribuciones brutas, totales, mensuales, normales, habituales, regulares y permanentes, y el sueldo anual complementario, excluyendo las asignaciones familiares, del personal del sector público nacional comprendido en los incisos a) y b) del art. 8? de la ley 24.156, incluyendo las entidades bancarias oficiales y las fuerzas armadas, de seguridad y Policía Federal y el Poder Legislativo Nacional, con independencia del régimen laboral que resulte aplicable a dicho personal". Por su parte, el art. 2° fijó que "la reducción de las retribuciones se aplicará sobre la sumatoria de los conceptos que componen dicha retribución conforme a la siguiente escala: hasta $1.000, 0; superiores a $ 1.000 y hasta $ 6.500, 12; superiores a 6.500, 15".

El decreto 896/01 sustituyó el art. 34 de la ley 24.156 y en su art. 1 estableció, también en lo que aquí interesa, que "cuando los recursos presupuestarios estimados no fueren suficientes para atender la totalidad de los créditos presupuestarios previstos, se reducirán proporcionalmente los créditos correspondientes a la totalidad del Sector Público Nacional de modo de mantener el equilibrio entre gastos operativos y recursos presupuestarios. La reducción afectará los créditos respectivos en la proporción que resulte necesaria a tal fin, y se aplica

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2085 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-2085

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