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Fallos: 325:1665 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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FACULTAD REGLAMENTARIA.
El art. 12 del decreto 2284/91 no configura una declaración retórica de principio sin relación alguna con los fines enunciados, sino que debe ser interpretado como la clara decisión del gobierno federal de atenuar el poder de policía de las profesiones en beneficio del logro de aquellos propósitos, por lo que el decreto 2293/92 no altera el espíritu de la norma reglamentada al disponer que los profesionales pueden ejercer su actividad "con una única inscripción en el < Colegio, asociación o registro que corresponda al de su domicilio real" (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).

FACULTAD REGLAMENTARIA.
La ley 23.187 no fue dictada por un gobierno de provincia con apoyo en los poderes que la Constitución Nacional le confiere a esos estados, sino que fue sancionada por el Congreso de la Nación para regular el ejercicio profesional de los abogados ante los tribunales con asiento en la capital de la República, incluyendo los federales (art. 1° de la ley mencionada, acordadas 54/85 y 37/87) Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).

PROFESIONES LIBERALES.
No existe ninguna incompatibilidad entre el decreto 2293/92 y el art. 42 de la ley 24.521 en cuanto ratifica la competencia local para fijar las condiciones del ejercicio profesional de los títulos habilitantes (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).

PROFESIONES LIBERALES.
Si bien por imperio del decreto 2284/91 quienes se encuentran inscriptos en una jurisdicción pueden ejercer su actividad en cualquier otra sin tener que pagar suma alguna en concepto de matriculación o de aporte periódico, lo que se traduce en la merma en la recaudación de las cuotas que por estos conceptos perciben las entidades provinciales o nacionales que tienen a su cargo el control del ejercicio profesional, dicha circunstancia no importa menoscabo irrazonable para la autoridad que representan las entidades mencionadas (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

—I-

La señora Sara del Carmen Facio promovió interdicto de obra nueva, en los términos del art. 619 del Código Procesal Civil y Comercial

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1665 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-1665

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