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Fallos: 325:1664 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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PROFESIONES LIBERALES.
El decreto 2293/92 no puede ser invocado como sustento de la acción tendiente a que se determine el derecho a ejercer la profesión de abogado con una única inscripción en la matrícula correspondiente al domicilio real ya que el art. 2 del .decreto 240/99 sujeta la aplicación de aquel decreto a un doble orden de condiciones: la aprobación del "Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento" por las legislaturas locales y la derogación expresa de las disposiciones que exigen la inscripción en la matrícula profesional y, si bien la ratificación del pacto tuvo lugar mediante el decreto nacional 14/94 y la ley provincial 11.463, la derogación legal exigida no se llevó a cabo ya que se encuentra vigente el art. 18 de la ley 23.187.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Límites del pronunciamiento.

La competencia de la Corte Suprema queda limitada al conocimiento de la cuestión federal introducida por los recurrentes —único aspecto por el cual el a quo concedió la apelación- si con relación al restante agravio vinculado con la arbitrariedad del pronunciamiento, el interesado no dedujo recurso de hecho (Disidencia parcial del Dr. Gustavo A. Bossert).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Generalidades.

En la tarea de esclarecer la inteligencia de las normas federales, la Corte no está limitada por las posiciones de la cámara ni la de los apelantes, sino que le incumbe realizar una declaración sobre el punto disputado (art. 16 de la ley 48) según la interpretación que rectamente le otorga (Disidencia parcial del Dr. Gustavo A. Bossert).

FACULTAD REGLAMENTARIA.
Las facultades del colegio profesional para el control del ejercicio de la profesión de abogado en jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no han sido dejadas sin efecto por el decreto 2284/91 (Disidencia parcial del Dr. Gustavo A. Bossert).

FACULTAD REGLAMENTARIA.
La circunstancia de que el texto del art. 12 del decreto 2284/91 no permita determinar —por lo genérico de su formulación— qué situaciones concretas están sujetas al proceso de desregulación pone de manifiesto por sí misma la necesidad de una reglamentación que torne operativa la norma, por lo que es dable concluir que el Poder Ejecutivo no incurrió en exceso reglamentario al dictar el decreto 2293/92 (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1664 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-1664

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