DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
—I-
En el marco de la causa en la cual se investiga la posible comisión del delito de abuso deshonesto del que habría sido víctima S. T., y autores su padre y otros, la juez de instrucción resolvió citar al niño para recibirle una nueva declaración testimonial y someterlo a un examen psicológico con el fin de establecer la verosimilitud de su relato (fs. 788).
Contra esta decisión la madre, en su carácter de querellante, interpuso recurso de reposición y apelación en subsidio tras aducir el grave daño psicológico que ese tipo de medidas ocasionarían a su hijo, así como la innecesariedad de llevarlas a cabo en atención a la prueba existente en la causa (fs. 806/808).
En lo atinente al primer aspecto, mencionó las diez ocasiones en que su hijo había debido someterse a revisaciones y declaraciones testimoniales (fs. 6, 20, 28, 29, 58, 132/138, 140/141, 454/455 y 720/721), la última hacía apenas dos meses atrás, y destacó las consecuencias que para la salud mental del niño podría acarrear la reiteración de pericias y declaraciones, al obligarlo a rememorar una y otra vez la situación traumática vivida, con el consiguiente efecto postraumático y el estado de estrés, que esas intervenciones conllevan a una edad tan temprana.
Todo ello con base en la opinión de los médicos, en especial, del terapeuta del niño, doctor Rodulfo (fs. 200).
En cuanto al segundo, expresó que un estudio similar había sido realizado por disposición de la juez nacional de menores, por entonces a cargo de la causa (fs. 103), con la intervención de la psicóloga forense, licenciada Norma G. Miotto, en su aspecto psicológico (fs. 132/138), y el doctor Lorenzo García Sanmartino, médico del Cuerpo Médico Forense, en su aspecto psiquiátrico (fs. 140/141). Agregó que además del estudio mencionado se contaba con la opinión de otros profesionales médicos fs. 154/156, 169/170, 656/657, 712/714 y 735/736). Por último, señaló —.
que la supuesta contradicción entre las dos últimas declaraciones de su hijo fundamento invocado por la juez para volver a convocarlo— no sería tal.
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1551
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