deriva de la falta de abono del depósito del art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , resulta violatorio de esa garantía constitucional (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez). .
FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 27 de junio de 2002.
Autos y Vistos; Considerando:
19) Que el recurrente solicita que se lo exima de la obligación de efectuar el depósito previsto por el art. 286 del Código Procesal, Civil y Comercial de la Nación, con sustento en que el recurso interpuesto se refiere a una cuestión de familia y que los tratados internacionales que han sido incorporados a la Constitución Nacional amparan el acceso de toda persona a un recurso judicial y rápido que lo proteja contra actos que violen sus derechos fundamentales.
29) Que este Tribunal ha señalado que la obligación que impone el art. 286 del ordenamiento ritual sólo cede respecto de quienes están exentos de pagar sellado o tasa judicial, conforme a las disposiciones de las leyes nacionales respectivas, esto es, de aquellos que se encuentren comprendidos en el art. 13 de la ley 23.898 y en las normas especiales que contemplan excepciones a tales tributos, inclusión que debe ser expresa (Fallos: 269:180 ; 285:235 ) e interpretada con criterio restrictivo por tratarse de excepción a reglas generales (Fallos: 302:1116 ; 306:467 ; 314:1027 y 316:1754 ).
3) Que la situación del recurrente —que ha apelado la decisión que fijó el monto de la indemnización que correspondía abonar a su hijo en concepto de daño moral por la falta de reconocimiento espontáneo de su paternidad— no se encuentra comprendida en el inc.i, del art. 13 de la ley 23.898, que se refiere a las cuestiones de familia que no tengan carácter patrimonial, más allá de que el interesado no ha invocado la existencia de una ley especial que lo exima del pago del sellado o tasa judicial.
4) Que por lo demás, el Tribunal ha resuelto reiteradamente que la exigencia de depósitos previos como requisito para la viabilidad de
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1485
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