325 que se tornen ilusorios los derechos del Estado Nacional y se convierta en abstracto el esfuerzo excepcional que exige el cumplimiento de tal cometido.
3) Que, asimismo, obran en estas actuaciones diversas presentaciones efectuadas por profesionales del foro, por el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal y por la Unión de Empleados del Poder Judicial de la Nación, que proponen diversas medidas tendientes a superar la situación de privación de justicia generada por la virtual paralización de los procesos promovidos a raíz de la materia indicada en el considerando 1.
4) Que ante a situación de marcada excepcionalidad que se presenta en el Fuero Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal, que ha sido considerada por el Tribunal como fundamento de las acordadas Nros. 3/2002 y 7/2002, es necesario adoptar medidas igualmente de excepción para intentar superar la situación de efectiva privación de justicia que se verificará cuando las 85.000 causas ingresadas, y las más de 30.000 aun pendientes de registración, sean distribuidas entre los doce juzgados de primera instancia.
5) Que esta Corte ha sentado una consolidada doctrina con respecto a las atribuciones con que cuenta en ejercicio de sus facultades jurisdiccionales o de superintendencia para evitar situaciones, individuales o generalizadas, de denegación de justicia Fallos 18:227 ; 154:31 ; 246:87 ; 250:690 ; 317:1765 y 2125; resolución N° 41/01 en Expte.
4705/2000 "Cámara Federal de Apelaciones de Rosario s/ informe"; acordadas 15/87; 6/89; 13/95 y 45/96, las que deben ser ejercidas en este trance con la mayor celeridad.
No debe soslayar se, al respecto, la situación de colapso que ocasionará la concurrencia de los litigantes —en cantidad de varios miles- ante cada una de las doce mesas de entradas procurando efectuar las presentaciones de rigor y tomar conocimiento de las resoluciones dictadas, que además de producir nuevamente el pernicioso efecto que este Tribunal pretendió evitar mediante la acordada N° 3/2002, comprometerá la seguridad de los inmuebles de asiento de los juzgados, uno de los cuales —según el informe efectuado por el 1.N.T.I.— no permite soportar un mayor peso de expedientes ni la circulación de más de 20 personas por nivel; y, con mayor gravedad, la integridad física de los litigantes, abogados, magistrados, funcionarios y empleados judiciales.
6) Que la marcada insuficiencia de los recursos presupuestarios del Poder Judicial de la Nación, enfatizada por esta Corte en reiteradas acordadas, impide atender los diversos requerimientos efectuados por la cámara con respecto a designaciones de personal y provisión de locales, mobiliario y equipos informáticos aptos para superar la situación que se presenta.
No obstante, con análogo fundamento al que dio lugar alas resoluciones 428/2000 y 620/2000, la gravedad de la situación impone al Tribunal el deber de examinar diversas alternativas de excepción que sean concordes con la trascendencia de la cuestión, entre las cuales se considera apropiada distribuir todas las causas sobre la materia examinada, ingresadas con posterioridad al 15 de febr ero de 2002, entre las secretarías de los juzgados nacionales en lo civil, de los juzgados nacionales del trabajo y de los juzgados nacionales en lo civil y comercial federal, que tendrán a su cargo no sólo la atención de los litigantes y sus letrados, sino que afectarán todos los recursos humanos y materiales de los cuales disponen ala tramitación de los procesos, cuya dirección se mantiene bajo la competencia de los jueces del fuero contencioso administrativo.
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1324
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