Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 325:1326 de la CSJN Argentina - Año: 2002

Anterior ... | Siguiente ...

Acordaron:

1) Disponer en el corriente año feriado judicial para los tribunales nacionales de la Capital desde el día 15 al 26 de julio, ambos inclusive.

29) Hacer saber a las Cámaras Federales de Apelaciones que con arreglo a lo previsto en la Acordada N° 53/73 —respecto de la coincidencia de la feria en ella establecida con las vacaciones escolares- y a lo dispuesto en la presente, deberán determinar para sus respectivas jurisdicciones un feriado judicial de diez días hábiles (acápite 2 de la acordada N° 30/84).

Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe. — JuLIo S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYr — AUGUSTO CÉsar BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — Gustavo A. BosserT — GUILLERMO A. F. López — ApoLFro Roserto Vázauez. Nicolás Alfredo Reyes (Administrador General de la Corte Suprema de Justicia de la Nación).


CORTE SUPREMA. AUMENTO DE CAUSAS EN TRAMITE EN
MATERIA BANCARIA.
—Ne13— En Buenos Aires, a los 26 días del mes de marzo del año dos mil dos, reunidos en la Sala de Acuer dos del Tribunal, los señor es Ministros que suscriben la presente, Consideraron:

Que en razón del excepcional aumento de causas en trámite en materia bancaria ante la Secretaría Judicial N° 7 a cargo del doctor Claudio Miguel Serra, es necesario procurar que dicha circunstancia no incida en la celeridad y eficacia del procedimiento en los expedientes correspondientes.

Quea tal fin es apropiado adoptar una solución de igual naturaleza que la tomada, ante una situación análoga, en las acordadas Nros. 34/95 y 33/98.

Por ello, Acordaron:

Autorizar alos secretarios letrados doctora Silvia Alicia Salguero y doctor Gustavo Horacio Campo a colaborar con la firma del despacho de trámite y las providencias simples correspondientes a los expedientes de la Secretaría judicial N°7 referentes ala materia bancaria (art. 89 del R.J.N.).

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

55

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1326 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-1326

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 325 Volumen: 1 en el número: 1326 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos