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Fallos: 325:1325 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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No debe olvidarse que, en estetrance, se trata de tutelar una garantía estructural reconocida en la Constitución Nacional, frente a la cual deben ceder normas meramenteordenatorias de los procedimientos que, en definitiva, sólo tienen en mira una distribución racional del trabajo entre secretarías correspondientes a tribunales que ostentan igual naturaleza.

Por ello, Acordaron:

1) Declarar que todas las demandas y medidas cautelares presentadas con posterioridad al 15 de febrero de 2002 ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, con fundamento en las restricciones normativas en vigencia provenientes del decreto 1570/01, ley 25.561 y normas reglamentarias y complementarias, que hayan sido radicadas, o no, ante los juzgados de primera instancia de dicho fuero, pasarán a tramitar ante las secretarías de los juzgados de primera instancia del Fuero Nacional en lo Civil y Comercial Federal, el Fuero Nacional en lo Civil y el Fuero Nacional del Trabajo.

29) Disponer que las secretarías mencionadas dependerán, para las causas comprendidas, de los jueces nacionales en lo contencioso administrativo federal competentes.

3) Encomendar a los señor es Presidentes de las cámaras señaladas para que, con la mayor celeridad, concuerden la cantidad de causas y el modo en que tomará intervención cada fuero, a cuyo efecto deberán comunicar lo resuelto a esta Corte antes del 2 de abril de 2002.

4) Inhabilitar para tales procesos los días martes y jueves sin perjuicio de la validez de los actos procesales cumplidos o que se realicen.

Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe. — JuIo S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYT — GuiLLERMO A. F. López — AnoLro Roserto VAzauez. Nicolás Alfredo Reyes (Administrador General de la Corte Suprema de Justicia de la Nación).


FERIA JUDICIAL DE JULIO.
—Ne12En Buenos Aires, a los 26 días del mes de marzo del año dos mil dos, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los señores Ministros que suscriben la presente,

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1325 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-1325

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