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Fallos: 325:1321 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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Acordada N° 57/96 expresó que resultaba "imprescindible establecer un régimen de declaraciones juradas patrimoniales para los integrantes del Poder Judicial de la Nacional" y que ello era "exigencia del sistema republicano pues la transparencia de quienes ejercen responsabilidades de gobierno es un elemento constitutivo del requisito de idoneidad que impone la Constitución Nacional para el desempeño de la función pública".

4) Que en la misma Acordada N° 1/2000 el Tribunal aprobó un "Reglamento sobre las declaraciones juradas patrimoniales contempladas por la ley 25.188", que prevé el trámite que debe cumplirse para consultar y obtener copia de las dedaraciones juradas.

Por ello, Acordaron:

Hacer saber lo precedente, a sus efectos, al Presidente de la Comisión de Juicio Político de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación. Dejar constancia que el Señor Ministro doctor don Carlos Santiago Fayt accede a la realización del acto que contempla el art. 9° del reglamento mencionado en el considerando 49, a cuyo fin el señor Administrador General del Tribunal fijará inmediatamente el día y hora en que se llevará a cabo, remitiendo las comunicaciones previstas.

Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe. — JuIo S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CaRrLos S. FAYr — AUGUSTO César BeLLuscio (en disidencia) —
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia) — Antonio BocGIANO — Gustavo A.
Bossert (en disidencia) — GuiLLERMO A. F. Lopez — ApoLFo RoserTo VAzauez. Cristian S. Abritta (Secretario General de la Corte Suprema de Justicia de la Nación).

DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON AuGusto CÉsar BELLUuscIO, DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Y DON Gustavo A. Bossert Acordaron:

Remitir las copias solicitadas con copias de las Acordadas N° 57/96 y N° 1/2000, con las salvedades de que con anterioridad no existía obligación de presentar declaraciones juradas patrimoniales y de que aún no se ha cumplido el plazo de presentación correspondiente al año en curso.

Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mí que doy fe. — AUGUSTO César BELLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — Gustavo A. Bossert. Cristian S. Abritta (Secretario General de la Corte Suprema de Justicia de la Nación).

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1321 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-1321

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