Por ello, Acordaron:
Dedarar feriado durante el plazo de quince días para todos los tribunales que integran la Justicia Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal, para el trámite de todas las causas que no estén vinculadas con procesos de amparo, pedidos de medidas cautelares y toda otra cuestión de urgencia que requiera pronta solución.
Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe.— AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — Gustavo A. BossErT. Nicolás Alfredo Reyes (Administrador General de la Corte Suprema de Justicia de la Nación).
DECLARACIONES JURADAS.
—Ne8— En Buenos Aires, a los 12 días del mes de marzo del año dos mil dos, reunidos en la sala de Acuerdos del Tribunal, los señor es Ministros que suscriben la presente, Consideraron:
1) Que mediante el Oficio del día 25 de febrero de 2002 dirigido al Presidente de esta Corte, la Comisión de Juicio Político de la Honor able Cámara de Diputados de la Nación requirió la remisión de "copias certificadas de las declaraciones patrimoniales juradas presentadas por los actuales miembros de ese Alto Tribunal, desde su asunción en el cargo hasta las que corresponden según la legislación vigente al año en curso".
2°) Que es oportuno recordar que el art. 10 de la ley 25.188 establece, en lo que aquí interesa que en "cualquier tiempo toda persona podrá consultar y obtener copias de las declaraciones juradas presentadas con la debida intervención del organismo que las haya registrado y depositado, previa presentación de una solicitud escrita en la que se indique: a) nombre y apellido, documento, ocupación y domicilio del solicitante; b) nombre y domicilio de cualquier otra persona u organización en nombre de la cual se solicita la declaración; c) el objeto que motiva la petición y el destino que se dará al informe y d) la dedaración de que el solicitante tiene conocimiento del contenido del art. 11 de esta ley referente al uso indebido de la declaración jurada y la sanción para quien la solicite y le dé un uso ilegal.
3) Que, por su parte, mediante la Acordada 1/2000, esta Corte dispuso que será "la autoridad de aplicación del régimen establecido por la ley 25.188" para los integrantes del Poder Judicial de la Nación. En el considerando 39, reiterando lo dicho en la
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1320
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