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Fallos: 325:1275 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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9) Querespecto de la responsabilidad endilgada a la Provincia de San Luis, cabe observar que la actora no ha probado que le hubieran sido exigibles obligaciones específicas del tipo de las ponderadas en Fallos: 323:318 , voto del juez Vázquez, considerando 2°.

Que, consiguientemente, la mera invocación de que la provincia demandada "ejerce el poder de policía sobrela ruta" (fs. 27) noresulta suficiente para atribuirleresponsabilidad en un eventoen el cual ninguno de sus órganos o dependencias tuvo parte, toda vez que no parece razonable pretender que su responsabilidad general en orden ala prevención de delitos pueda llegar ainvolucrarla atal extremo en las consecuencias dañosas que ellos produzcan con motivo de hechos extraños a su intervención directa (Fallos: 312:2138 ).

Por lotanto, la denanda no habrá de prosperar respecto del Estado provincial indicado, pero sí con relación a la concesionaria vial.

10) Que, en consecuencia, corresponde determinar el alcance del resarcimiento pretendido. En lo que hace a la reparación de los daños sufridos por el vehículo y que se detallan en el acta de choque defs. 25 tenida por auténtica a fs. 429, el peritaje mecánico de fs. 321/323 los estima como adecuados a la índde del perjuicio y a éste acorde con el accidente denunciado. La actora ha acompañado en ese sentido los documentos que obran afs. 14/22 —reconocidos afs. 271 en loque hace a los emitidos por Lonco-Hue S.A.— y que según el peritaje contable surgen de los libros de la demandante. Por todo ello, parece justo admitir la suma de $ 6.404,64 denunciado como costo total afs. 27 vta.

Asimismo, la actora reclama por la desvalorización sufrida por el rodado, rubro que ha sido contemplado por el perito mecánico quien concluyó en su informe que "el vehículo no presenta vestigios de la reparación, que pudieran afectar su precio de venta" (fs. 323). Por tal razón no cabe resarcimiento alguno en tal aspecto.

11) Que corresponde ahora considerar el restante rubro demandado consistente en el perjuicio sufrido por la privación de uso del rodado.

En la especie la actora ha pretendido acreditar tal perjuicio mediante prueba contable (puntoc, fs. 288 vta.). Perola sola referencia a la prestación de servicios de transporte por parte deterceros y el mero

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1275 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-1275

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