Funda su derecho en los arts. 33, 43, 512, 1109, 1113, 1126, 2412, 2592 y concs. del Código Civil.
11) A fs. 97/111 contesta Caminos del Oeste S.A. Concesionaria de Rutas por Peaje. Realiza una negativa de carácter general y da su versión de los hechos. Destaca que no se ha acreditado la existencia del siniestro, que no se aportaron constancias del tránsito del camión por la ruta N°7, y cuestiona la pretensión dela actora de constituirla en guardián jurídico del animal. Invoca la aplicación al caso del art. 1124 del Código Civil, que excluye toda responsabilidad de su parte, la que recae sobre el propietario de aquél, y cita jurisprudencia de los tribunales inferiores y de la Corte Suprema que han reconocido su exoneración ante situaciones similares. Entiende que no ejerce el poder de policía para secuestrar los animales que invaden la ruta y sostiene que sus únicas obligaciones son las que emanan del contrato de concesión, entrelas que destaca "mantener la carpeta asfáltica en buenas condiciones de conservación y mantener la ruta bien señalizada".
Por último, cuestiona los daños invocados y su magnitud económica y pide la citación en garantía de su aseguradora.
111) A fs. 121/123 se presenta La Estrella Cía. Argentina de Seguros y se adhiere alos términos de la contestación de la demanda de su asegurado, a los que seremite.
IV) A fs. 135/142 contesta la Provincia de San Luis. Opone en primer término la excepción de prescripción y efectúa una negativa general de los hechos invocados por la actora, respecto de los cuales sostienequeson insuficientes parajustificar su responsabilidad. Se oponea diversos puntos periciales y pide la citación de Caminos del OesteS.A.
V) A fs. 172 el Tribunal rechaza la prescripción invocada.
Considerando:
1) Que este juicio es de la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional).
2) Que mediante el acta de choque que corre afs. 25 y que ha sido tenida por auténtica por el Tribunal afs. 429 vta. antelareticenciade la policía de la Provincia de San Luis en informar sobre el punto, cabe
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1269
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