Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 325:1271 de la CSJN Argentina - Año: 2002

Anterior ... | Siguiente ...

Ello es así con relación a casos semejantes por cuanto la eventual responsabilidad que generela existencia de animales sueltos en la ruta debe atribuirse, en virtud de lo dispuesto en el art. 1124 del Código Civil, a su propietario.

5) Que sentado lo expuesto respecto de la responsabilidad que se pretende endilgar al Estado provincial, forzoso es concluir que tampoco cabe atribuírsela a la concesionaria dela ruta, quien no puede asumir frente al usuario —por la delegación de funciones propias de la concesión— derechos o deberes mayores a los que correspondían al ente concedente, conclusión particularmente válida si se advierte que -de acuerdo con los términos pactados- las funciones de pdlicía de seguridad y policía de tránsito deben ser ejercidas por la autoridad pública ver Reglamento de Explotación. Título Segundo. Conservación y Policía; art. 28. Vigilancia; fs. 91).

6) Que, al margen de ello, no surge del contrato de concesión que la demandada haya asumido obligaciones vinculadas con el hecho que motiva la presente demanda, y cuyo incumplimiento pueda generar su consiguiente responsabilidad. En efecto, si bien Caminos del Oeste S.A. se encuentra obligada en términos genéricos "a la conservación en condiciones de utilización del camino de acuerdo a lo dispuesto en el punto 11 del Título 1!l1 del Pliego de Condiciones Particulares para la Concesión de Obras Viales y de Precalificación, debiendo suprimir las causas que originen molestias, inconvenientes o peligrosidad para los usuarios..." (art. 24 del reglamento de explotación antes citado), dicha estipulación debe ser interpretada en el contexto de las obligaciones propias del ente concesionario en orden a la remodelación, conservación y explotación del corredor vial conferido, enderezadas al mantenimiento y señalización de calzadas y banquinas, y a la oferta de servicios auxiliares al usuario (conf. pronunciamiento dictado in re "Cdlavita", citado en el considerando 49).

7) Que, de este mado, noresulta admisible extender la responsabilidad del concesionario más allá detales obligaciones —inherentes al estado de la ruta misma-, ni exigirle el control de los alambrados linderos a la traza, ya que el reglamento de explotación impone a los propietarios de los fundos aledaños el deber de adoptar las medidas tendientes a impedir la presencia de animales sueltos en la zona del camino, y los erige en "responsables de todos los gastos que ocasione su retiro y de los daños que pudieran causar" (conf. art. 23 del reglamento).

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

91

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1271 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-1271

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 325 Volumen: 1 en el número: 1271 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos