325 el único fundamento para denegar esa apelación, es la insuficiencia del depósito realizado, lo cual constituye una interpretación dogmática dela ley provincial, con agravio a su derecho de defensa, además de imponer con ello, a quienes tienen derechoa una revisión federal, una exigencia ajena ala ley 48, que resulta inconstitucional.
En efecto destaca, que al impedirse la revisión imprescindible en el ámbito local, para eventualmente obtener la vía federal conforme a la doctrina "Di Mascio", sedeja firmela sentencia definitiva del proceso, objetada por vulnerar los derechos de defensa y de propiedad que el recurso de inaplicabilidad estaba dirigido a restablecer. Precisa, sobreel particular que para interponer el recurso denegado, depositó la suma de un millón doscientos treinta y nueve pesos, con setenta centavos ($ 1.000.239,70), y el a quo, consideró que, de dicho importe, el monto de cincuenta y cuatro mil ciento cincuenta pesos ($ 54.150) fue integrado en forma extemporánea, lo que motiva el rechazo del recurso de inaplicabilidad; que de por sí, ello constituye un exceso ritual manifiesto. La cantidad referida —indica— fue integrada en su totalidad en forma voluntaria, sin estar la parte notificada de la modificación de los honorarios, y antes de que venciera la intimación defs. 919; noobstantelocual, la notificación mediante cédula que obra afs. 875, fue hecha en un domicilio incorrecto, ya que existía en autos nueva constitución de otro domicilio.
Alega que el artículo 56 de la ley 11.653 resulta inconstitucional, al permitir eludir la reglamentación de los artículos 116 y 31 de la Constitución Nacional establecida en la ley 48, eimponer un requisito para conceder el recurso local, que se convierte a su turno, en un presupuesto para acceder al recurso federal, el cual —expresa— sólo puede ser establecido por el Congreso de la Nación y no por las legislatura locales.
Pone derelieve que el depósito que efectuó oportunamente, de las sumas para el acogimiento del recurso local, no puede interpretarse como un sometimiento voluntario al régimen legal quelo establece, en tanto sólo tuvo por objeto no perder el accesoal recurso federal, inteligencia que deviene válida, en virtud de que el derecho ala defensa en juicionoresulta disponible.
Respecto ala arbitrariedad de la sentencia, destaca que la misma surge por una parte del uso irregular de las formas por su no adecuación ala finalidad que persigue; por otra al no contemplar la voluntad
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1246
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