JOSEFINA MARIA DENTONE v. SEGURIDAD y CUSTODIA S.R.L.
RECURSO DE QUEJA: Trámite.
Resulta improcedente la pretensión de la recurrente de intervenir en el trámite dela queja deducida por la contraria toda vez que en su tramitación por denegación de recursos extraordinarios ante la Corte, no está prevista la intervención de la parte apelada (art. 285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
RECURSO DE QUEJA: Trámite.
Cumplidos por la recurrente los recaudos pertinentes en la tramitación de la queja, el procedimiento ante la Corte no queda sujeto ala actividad procesal de las partes sino a la del Tribunal.
RECURSO DE QUEJA: Trámite.
En la tramitación del recurso de queja la Corte puede pronunciarse por la desestimación o por la admisibilidad del recurso extraordinario, respecto del cual al correrse el traslado que determina el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , la otra parte está habilitada a manifestar las razones que entiende le asisten en derecho para que la Corte las tenga en cuenta en su decisión.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de mayo de 2002.
Autos y Vistos; Considerando:
Que con el escrito obrante afs. 91 la actora pretende intervenir en el trámite de la queja deducida por la contraria. Pide la revocación de una resolución del 21 de septiembre de 2001 mediante la cual, por secretaría, se proveyó un escrito anterior de su parte ordenándose la devolución al presentante. Dicha resolución, por lo tanto, no se encuentra agregada al expediente.
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1242
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