Considerando:
Que esta Corte comparte y hace suyos los argumentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal en sus apartados primeroa cuarto, a los que remite a fin de evitar repeticiones innecesarias.
Por ello, se hace lugar ala queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la decisión recurrida con el alcance que resulta de la presente. Agréguese al principal y reintégrese el depósito de fs. 1. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que por quien corresponda, se dicte nuevo fallo con arregloal presente. Notifíquese.
JuLIO S. NAZARENO (en disidencia) — EpuarDo MoLiné O'Connor (en disidencia) — CarLos S. FAYt — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. Lórez (en disidencia) — Gustavo A. Bossert — ApoLFro Roserto VÁzouez (en disidencia).
DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON JuLIO S. NAZARENO,
DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON EDUARDO MoLINé O'Connor Y DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON GUILLERMO A. F. Lórez
Y DON ADoLFO ROBERTO VÁZQUEZ
Considerando:
Que el recurso extraordinario cuya denegación motiva la presente queja esinadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Por ello, y habiendo dictaminado el señor Procurador Fiscal, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito de fs. 1. Hágase saber y archívese, previa devolución de los autos principales.
JuLio S. NAZARENO — EDUARDO MoLiNé O'Connor — GuILLERMO A. F.
López — ADoLFo ROserto VÁzauez.
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1241
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