Considerando:
Que esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos expresados por el señor Procurador Fiscal en su dictamen defs. 229/230, a los que cabe remitir, en razón de brevedad.
Que el juez Vázquez se remite a su voto en Fallos: 320:1847 .
Por ello, se hace lugar ala queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada con el alcance indicado. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte nuevo fallo con arreglo al presente. Glósese la queja al principal. Reintégrese el depósito. Notifíquese y, oportunamente, remítase.
JuLio S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYt —
AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO
BoGcIANO — GuILLERMO A. F. López — Gustavo A. Bossert — ApoLro
ROBERTO VÁZQUEZ.
MUNICIPALIDAD oe LA PLATA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federal es complgas. Inconstitucionalidad de normas y actos provinciales.
Resulta formalmente procedente el recurso extraordinario, pues se ha cuestionado la validez del decreto-ley 9111/78 de la provincia de Buenos Aires por ser contrario a la Constitución Nacional (art. 5) y la decisión del superior tribunal de la causa ha sido en favor de su validez (art. 14, inc. 2° de la ley 48).
CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Principios generales.
Cuando se impugnan actos emanados del gobierno provincial por poner en peligro la existencia misma del municipio, el interesado debe demostrar claramente de que manera aquéllos contrarían la Constitución Nacional, causándole de ese modo un gravamen, y debe probar, además, que ello ocurre en el caso concreto.
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1249
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