DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
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A fojas 10/19 de los autos principales (a los que corresponderán las siguientes citas), la Municipalidad de La Plata demandó a la Provincia de Buenos Aires afin de obtener la declaración de inconstitucionalidad del decreto-ley 9111/78, emitido por el Poder Ejecutivo provincial, que regula la disposición final de los residuos en los partidos que conforman el área metropolitana, incluido el de La Plata. A su entender, la norma que impugna vulnera losarts. 9, 10, 27, 181 y sgtes. de la Constitución dela Provincia de Buenos Aires (texto 1934) y 5, 14, 17 y 33 de la Constitución Nacional (texto anterior a la reforma de 1994).
Expresó que la citada provincia celebró el 7 de enero de 1977 un convenio con la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires para regular el rellenosanitarioen su jurisdicción y creó, a tal fin, el Cinturón Ecológico Ar ea Metropdlitana Sociedad del Estado (C.E.A.M.S.E.).
Con posterioridad, el 17 de julio de 1978, emitió el decreto-ley 9111, que incluyó en su ámbito de aplicación al partido deLa Plata.
Señaló que numerosas normas del citado decreto-ley son vidatorias del régimen municipal consagrado en los arts. 181 y sgtes. de la constitución local, toda vez que el sistema implementado le impide desarrollar su propio procedimiento de eliminación de residuos, al obligarlea disponer de ellos únicamente por intermedio del C.E.A.M.S.E.
y queel art. 6° quebranta su patrimonio, cuando impone quelas tarifas quefacture dicha sociedad deben ser abonadas por las municipalidades comprendidas, al igual que los reajustes y/o intereses punitorios que tuvieran que aplicarse por eventuales moras en su pago.
Enfatizó que la Constitución Nacional reconoce y garantiza en su art. 5° el régimen municipal, al imponer alas provincias, como condición para su organización política, el deber de asegurar ese régimen.
De esta manera, la Provincia de Buenos Aires organiza los municipios, a los que ha conferido facultades de administrar los inter eses y servicios locales (art. 181 constitución provincial), cuyos alcances fija la Ley Orgánica de Municipalidades, ala vez que establece como atribución inherentedel régimen municipal, la salubridad (art. 183, inc. 49).
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1251
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