CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Decretosleyes.
Corresponde confirmar la sentencia que desestimó la demanda a fin de obtener se declare inconstitucional el decreto-ley 9111/78 pues la interferencia de la provincia en el ámbito municipal es planteada por la recurrente como un obstáculo para desarrollar su propio sistema de eliminación de residuos a un menor costo; pero no logra demostrar eficazmente que la norma cuestionada comprometa su existencia patrimonial.
PROVINCIAS.
La facultad ejercida por la Provincia de Buenos Aires para regular loatinentea la disposición final de los residuos no se revela como despropor cionada con la finalidad perseguida; por el contrario, el legislador provincial ha ejercido sus facultades en forma razonable, y no arbitraria o absurda pues se apoyó en propósitos de utilidad común apareciendo la regulación prevista en el decreto-ley provincial 9111/78 como una legítima opción adoptada en la legislación de la provincia sin agravio al art. 5 de la Constitución Nacional.
MUNICIPALIDADES.
El art. 123 de la Constitución Nacional no confiere a los municipios el poder de reglar las materias que le son propias sin sujeción a límite alguno, les reconoce autonomía en los órdenes "institucional, político, administrativo, económico y financiero" e impone a las provincias la obligación de asegurarla, pero deja librado ala reglamentación que éstas realicen la determinación de su "alcance y contenido".
MUNICIPALIDADES.
La Constitución impone un marco de autonomía municipal cuyos contornos deben ser delineados por las provincias, con el fin de coordinar el ejercicio de los poder es que éstas conservan (arts. 121, 122, 124 y 125 de la Constitución Nacional) con el mayor grado posible de atribuciones municipales en los ámbitos de actuación mencionados por el art. 123.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
Es inadmisible el recurso extraordinario (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) contra la sentencia que desestimó la demanda afin de que se declare inconstitucional el decreto-ley 9111/78 de la Provincia de Buenos Aires (Disidencia del Dr. Enrique Santiago Petracchi).
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1250
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