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Fallos: 325:1238 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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325 contenido de la nota, autorizó per sonal mente la publicación e, incluso, introdujo algunas modificaciones en su texto.

Aseveraciones del magistrado que descuidan, mediante arbitraria interpretación, que noes suficiente que el periodista haya conocido la existencia de la nota que a la postreresulta injuriosa, ni que autorice su publicación, puesto que tales conductas no colman el dolo que requierela figura: saber que su contenido es difamante, es decir, que lo que en ella se afirma es falso y está dirigido a mancillar el honor de una persona. Noesla mera circunstancia de servir como vehículo para la propalación de las injurias lo que hace, de por sí, que sea responsable de su contenido, máxime cuando —como en este caso— se identificó suficientemente al autor del escrito.

Esto es lo que la sentencia debió acreditar, que la conducta del editor estuvo dirigida a injuriar o, por lo menos, a facilitar la injuria contra una persona determinada, lo que no puede extraerse de una conducta que se limita a publicar las manifestaciones suscriptas por un tercero que eventualmente podrían llegar a ser infamantes.

Distinto sería si el editor hace suyas las manifestaciones injuriosas; caso en que el miembro de la prensa debe tomar todos los recaudos para verificar la verosimilitud dela información, ya que entran en juegolos criterios que ha delineadoel Tribunal conformandoladoctrina dela "real malicia", es decir, en síntesis, si los que piden el resarcimiento son funcionarios o personajes públicos, debe probarse que la información (por hipótesisfalsa) fue efectuada a sabiendas de su falsedad o con total despreocupación acerca de tal circunstancia o, cuando se trata de simples particulares que reclaman daños y perjuicios por noticias de carácter difamatorio, la negligencia precipitada ola simple culpa (del voto del doctor Enrique Santiago Petracchi en Fallos:

321:3170 y suscitas).

—VI-

Sobre este tópico, los hechos del precedente "New York Times" de la corte norteamericana son, en algunos matices, análogos a los presentes: también en aquel caso se alegó que la publicación del libelofue pagada por personas particulares (si bien estos negaron laimputación).

En su veto, el Justice Brennan, que expresara las razones de la mayoría, si bien con la intención de mostrar que estetipo de "noticias"

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1238 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-1238

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