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Fallos: 325:1237 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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réplica. La querella aceptóla retractación del primero pero rechazó el ofrecimiento del editor.

En la sentencia, el magistrado condenó a Fernández, en orden al delito previsto en el art. 113 del Código Penal, a la pena de cuatro meses de prisión en suspenso; dispuso que por el término de dos años debería realizar "estudios vinculados a la responsabilidad cono ejede la actividad periodística" y ordenó la publicación de la sentencia en el periódico.

Los querellantes, en su oportunidad, habían interpuesto acción ciVil, por la cual se condenó en forma sdlidaria a Fernández y Editorial Chaco S.A. a pagar la suma de veinte mil pesos a cada uno de los actores.

El magistrado consideró inaplicable al caso la doctrina de la "real malicia" conformada a partir del precedente "Campillay" (Fallos:

308:789 ) y su antecedente en la jurisprudencia de la Suprema Corte delos Estados Unidos de América, "New York Times v. Sullivan" (376 U.S. 264), dado que los injuriados no invisten la calidad de funcionarios públicos y el tema no resultaría de "interés público", requisitos exigidos por esta doctrina para quela prueba de la responsabilidad de los conductores de los medios de prensa sea más estricta.

Más allá de la cuestión de si, como afirma el recurrente, resulta aplicablela doctrina de la real malicia osi las condiciones que contempla "Campillay" la excluyen para el caso, la sentencia en crisis adolece de serios defectos en lo que a las afirmaciones que sobre la base de lo probado en el transcurso del proceso serefiere.

Circunstancia doblemente trascendente, habida cuenta que se ha puesto en entredicho el delicado y a la vez conflictivo equilibrio entre la protección de dos valores de tanta trascendencia como son el honor delas personas y la libertad de prensa ya que "...necesariamente existe una tensión entre la necesidad de una prensa vigorosa y desinhibida y el legítimo interés en remediar el agravio injusto" (del punto III! del voto del Justice Powell en "Gertz v. Robert Welch Inc." 418 U.S.

323-).

En efecto, al analizar el delito por el que en definitiva condenara a Fernández, el magistrado afirma que en la faz subjetiva el tipo se configuró, teniendo en cuenta que el nombrado conocía previamente el

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1237 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-1237

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