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Fallos: 325:1236 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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Por último, debe destacarse que lo constitucionalmente repudiable que resulta la limitación al recurso de inaplicabilidad de ley, no sólo queda subsanado por la amplitud con que debe interpretarse el de inconstitucionalidad sino que dicha deficiencia será remediada con la vigencia del nuevo Código Procesal Penal de la provincia (ley 4538) que no contempla esta limitación (confr. arts. 462 al 478).

—V-

Sentado lo expuesto y más allá de que estas consideraciones son, a mi juicio, suficientes para revocar la resolución del superior tribunal, entiendo también, que la omisión en que incurrió de someter a trato las pretensiones del recurrente —so capa de deficiencias formales—, ha afectado derechos constitucionalmente protegidos configurando gravedad institucional, en el carácter con que V.E. la ha definido a partir de Fallos: 248:189 , justificando, detal modo y de por sí, el acceso a esta jurisdicción extraordinaria.

Ello es así, pues la sentencia del magistrado correccional al inter pretar las garantías constitucionales de libertad de prensa y alalibre expresión, de una manera contraria alas pretensiones del recurrente, vulneró estos institutos de tan preciada raigambre, conforme se advierte del desarrollo procesal que siguió la causa.

Esta encuentra origen cuandoel periódico "Norte", con fecha 29 de agosto de 1998 publicó una solicitada en donde se acusaba alos integrantes del "estudio jurídico Caric" de estafadores y usureros, por el supuesto cobro indebido o excesivo en juicios en los que actuaban; anuncio que llevaba al pie el nombre de Juan Carlos Báez y un número de documento.

Iniciada la querella por calumnias e injurias contra el nombrado y el propietario del diario, se determinó que la solicitada había sido encargada y oblada por el mismo Báez y fue publicada sin modificaciones sustanciales por parte de la edición del diario (sólo se corrigieron errores gramaticales).

En la audiencia de conciliación el autor del libelo seretractó de sus dichos, mientras que el director del periódico, si bien no aceptó responsabilidad alguna en el hecho, puso el diario a disposición de los querellantes para publicar cualquier aclaración oejercer el derechoa

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1236 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-1236

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