De conformidad con lo resuelto por V.E. en Fallos: 310:1458 , el tribunal local dedinó la competencia, una vez más, en el magistrado federal (fs. 560/568), quien devolvió las actuaciones al previnientepara que continuara con su substanciación (fs. 570).
Con la elevación del incidentea la Corte, quedó formalmente trabada la contienda (fs. 576).
A mi modo de ver, el análisis de los elementos de juicio incorporados al expediente permitiría sostener, en la medida que la muerte del paciente es atribuida a la omisión del médico de inscribirlo en el listado del INCUCAI, lo que hubiera posibilitado un oportuno transplante de los órganos afectados, que se estaría frente a un hecho único, que sólo podría ser objeto de un idéntico enjuiciamiento.
En tal inteligencia, opino que corresponde atribuir competencia a la justicia federal para conocer en la causa que originó este incidente. Buenos Aires, 26 de marzo de 2002. Luis Santiago González Warcalde.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de mayo de 2002.
Autos y Vistos:
Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, a los que corresponde remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presente incidente el juzgado federal con asiento en Bell Ville, Provincia de Córdoba, al que se leremitirá. Hágase saber al Juzgado de Control de la ciudad de San Francisco, de la misma provincia.
JuLiIo S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO CÉsar BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — Gustavo A. BOossert — ADoLFo ROBERto VÁzQuez.
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1176
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