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Fallos: 324:103 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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2 AR-, decisión que fue adoptada con carácter sancionatoriofrenteal incumplimiento culpable de las obligaciones asumidas por el cocontratante particular (realización de obras de remodelación del Mercado San Miguel). La ausencia de valoración, por el juez de primera instancia, de los motivos de interés general invocados por el Municipio, tradujo una apreciación insuficiente de los extremos fácticos que determina su arbitrariedad.

Por otro lado, destacó que el Acta Acuerdo de febrero de 1996 —mediante la cual se introdujeron modificaciones sustanciales a las cláusulas pactadas originariamente— al notener la aprobación del órgano deliberante, de conformidad con lo que imponen las Ordenanzas Nros. 6394 y 6738, no produjo efectos jurídicos. Por loque resulta descalificable el fallo que prescindió de tal circunstancia a los efectos de valorar la legalidad del acto de rescisión.

Finalmente, sostuvo que la existencia de una vía idónea para la tutela de los derechos constitucionales que se dicen conculcados, excluye la procedencia de la acción de amparo y que, en casos como el sub examine, el ordenamiento jurídico contempla procedimientos específicos —art. 81 de la ley 5348-— a fin de dar satisfacción a esta clase de pretensiones, los cuales no fueron instados por los accionantes.

—V-

Disconforme, la amparista interpuso recurso extraordinario a fs. 175/195, el que, denegado a fs. 228/230, dio origen a la presente queja, que trae el asunto a conocimiento de V.E.

Afirma quela sentencia es arbitraria, pues contiene graves defectos de motivación, omite el análisis de cuestiones sustancial es conducentes examinadas por el juez de primera instancia eincurre en excesoritual manifiesto y en autocontradicción.

Adara que su pretensión concreta era la suspensión de los efectos delacarta documentoN° 10.963.516 AR -al que califica de acto administrativo nulo- y no la del decreto 173/98, que le era desconocido al tiempo de promover el amparo. Por ello, la Corte local, al expedirse sobre la validez de este último, incurrió en arbitrariedad manifiesta, en la medida que ese tema ni siquiera fue introducido por su parte.

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:103 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-103

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