—IV-
En mi parecer, el recurso extraordinario es procedente en lo for mal, toda vez que el apelante cuestiona el alcance e interpretación de la ley 22.362 y del Convenio de París, ratificado por la ley 17.011, de evidente naturaleza federal.
Establecido ello, en orden ala interpretación de las normas cuya inteligencia se debate en el sub lite, conviene señalar, en primer término, que el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial, ratificado por Argentina mediante ley nacional 17.011, impone a los países miembros de la unión, el establecimiento de un plazo de prescripción mínimo de cinco años para reclamar la anulación de marcas, (art. 6° bis, inc. 2°). El mencionado acuerdo internacional, también indica que nose fijará plazo cuando se trata de reclamar la anulación delas marcasregistradas outilizadas de mala fe (inc. 39).
En segundo lugar, de la inteligencia de los párrafos 2° y 3° del art.
6° bis, surge que se establecen plazos mínimos de prescripción de las acciones para solicitar la cesación de uso y la nulidad previstas en el párrafo 12, pero cuando se trata de marcas registradas o utilizadas de mala fe, no se fija término a dicho fin. En tales condiciones, no cabe sino concluir que en el marco del mencionado tratado en tales supuestos, dicha acción es imprescriptible.
Cabe observar, también, que una interpretación extensiva del Convenio de París en su art. 6° bis obliga ala invalidación de mar cas que constituyan la imitación de designaciones —comerciales o no- que la autoridad competente del país de registro estime notoriamente conocidas en esa jurisdicción.
Por otra parte, en cuanto serefiere a nuestro ordenamiento, la Ley de Marcas y Designaciones 22.362, dispone en su art. 25, quela acción de nulidad prescribe a los diez años de registrada la marca, mientras el art. 24 de dicha ley 22.362 en su inc. b, establece que son nulaslas marcas registradas por quien, al sdiicitar el registro, conocía o debía conocer que ellas pertenecían a un tercero.
Ahora bien, en este contexto, cabe razonablemente considerar que la sanción delaley 22.362, noimplicóla modificación de las soluciones previstas en la materia por el mencionado acuerdo internacional, sino
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:957
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