Devueltas las actuaciones ala justicia federal, el magistradoinsistió en el criterio expuesto en su dedinatoria anterior y tuvo por trabadala contienda (fs. 2427/2428).
Esta Procuración General dela Nación tiene dicho que los casos de violaciones sistemáticas a los der echos humanos, como las ocurridas entre los años 1976 y 1983 en nuestro país, exigen como imperativo insoslayable, y más allá de la posibilidad jurídica de imponer sanciones, una búsqueda comprometida de la verdad histórica como paso previo a una reconstrucción moral del tejido social y de los mecanismos institucionales del Estado, que deben evitar una repetición de hechos de similar naturaleza (Competencia N° 108, L.XXXV in re"Adur, Jorge Oscar s/ causa N° 10.101/97" resuelta el 23 de noviembrede 1999).
En este contexto, puede considerarse que la falta de información acerca del destino de una persona posiblemente fallecida, afecta la vida privada de la familia, en tanto ésta siente arbitrariamente restringida la posibilidad de ejercer derechos tan privados como el del duelo o el de enterrar o incinerar a los propios muertos, reconocidos desde la remota antiguedad.
Este derecho a conocer el destinodelas personas desaparecidas y, en su caso, el destino de susrestos, debe entenderse contemplado en el segundo considerando de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre en cuanto dispone que "en repetidas ocasiones los Estados Americanos han reconocido que los derechos esenciales del hombre no nacen del hecho de ser nacionales sino que tienen como fundamento los atributos de la persona humana".
Entre esos atributos se encuentra, precisamente, el derecho a conocer el destino de aquellas personas con las que existen vínculos familiares.
En el mismo orden de ideas, se puede afirmar que uno de los principios rectores de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, aprobada por la ley 24.556 y con jerarquía constitucional otorgada por la ley 24.820, es el reconocimiento dela necesidad de proteger a los habitantes de los países de la Organización de Estados Americanos del fenómeno de la desaparición forzada y quetal convenio define en su art. 22 —como una de las características fundamentales de esa figura— el hecho de que el acto, cometido por agentes
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:738
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