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Fallos: 324:631 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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deudas establecido en la ley nacional 23.982 (conf. art. 19 de ésta), extremo que impone a los interesados ajustarse a los mecanismos administrativos previstos en el orden provincial afin de percibir los créditos afectados por tal sistema. Ello conduce dilucidar si la acreencia del doctor Punte está alcanzada por dicho régimen local.

En este orden de ideas, resulta irrelevante que la conclusión del litigio entre la Nación y la Provincia del Neuquén se haya producido con posterioridad ala "fecha de corte" —como aduce el actor a fs. 948— ya que lo que debe indagarse es el momento ola época en que se cumplió el hecho, acto orelación jurídica que engendró y sirvió de fundamento ala obligación (art. 499 del Código Civil). En el caso y por tratarse de honorarios profesionales, su causa está dada por la prestación de los servicios que el doctor Punte se comprometió a efectuar "tanto en sede administrativa como judicial" en los términos previstos en el contrato cuya copia obra afs. 6/7 vta..

20) Que esos servicios están descriptos en la denanda (ver, en especial fs. 29/31 vta.). Allí el actor indica que presentó el reclamo administrativoantela Procuración del Tesoro dela Nación en diciembrede 1987 —aunque había comenzado a prepararlo con anterioridad a la concreción de su vínculo con la provincia—. Relata también que redactó y diligenció oficios a fin de producir la prueba informativa —que "supera el metro de altura" y tiene "un peso del orden de los 20 kilos de papel"—. Luego debió evaluar esa prueba, y todo ello le insumió "más de seis meses de intensa gestión"; asimismo pidió y obtuvo una reunión plenaria de la Comisión de Transacciones Judiciales. Puntualiza que en el año 1988 patrocinóa la provincia en la denanda judicial que dio origen a la causa N.66.XXII, sin perjuicio de mantener las gestiones en sede administrativa. Menciona su participación en audiencias judiciales —celebradas en marzo, abril y noviembre de 1990— como así también en "gestiones y reuniones extrajudiciales". Igualmente dice haber formado parte de grupos de trabajo que se reunieron en la Procuración del Tesoro en ocho oportunidades, entre abril y agosto de 1990, y que participó en negociaciones mantenidas con el Ministerio de Economía de la Nación a partir de enero de 1990.

De esta reseña, como así también del examen de la causa N.66.XXI1| ofrecida como prueba junto con su correspondiente documentación reservada) se desprende que la actividad profesional del doctor Punte en favor de la Provincia del Neuquén se desarrolló sustancialmente con anterioridad al 1° de abril de 1991. Su única presentación en dicho

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:631 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-631

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