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Fallos: 324:636 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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en efectivo, y que por lotanto el Estado Nacional debería acudir, como así sucedió, a otra formas de solventar la misma". Agrega que "fue por ello que se aceptó mencionar en el convenio únicamente la expresión genérica de 'sumas de dinero, sin especificación alguna de moneda, clase oforma documental en donde constaran o se expresaran las mismas, abarcándose con ellotantolos supuestos de pago en efectivo como aquellos otros que se necesitasen para poner en funcionamiento las variadas operaciones crediticias que se preveían en el acuerdo de Salta oque seinstrumentasen en el futuro para solucionar el reclamo de Neuquén"; y que "la posibilidad de que la provincia a su vez pudiese poner en circulación económica los documentos que recibiera como cancelación de su crédito nos llevó a proveer una cláusula de equiparación en cuanto a que "el profesional cobraría en la misma forma y condiciones que cobraba la Provincia", esto es, durante todo el tienpo que llevara la puesta en circulación de los títulos de mayor o menor liquidez que se fueron recibiendo o de las cuotas, en caso de que el pago se materializara en cuotas".

En cuanto a la segunda parte del ya citado art. 4, el ex fiscal de Estado adujo que fue insertada en función de la posibilidad —considerada en vista al convenio celebrado con la Provincia de Salta— de que el Estado Nacional "entregase otros bienes, presumiblemente inmuebles, como parte integrante del pago". Esta posibilidad había suscitado —según sus dichos— la preocupación del ejecutivo provincial, el que habría podido verse expuesto a desembolsar "más dinero de la parte de mayor liquidez que pudiera recibir contra un bien normalmente inmovilizado y de difícil cuantificación económica". Así se tuvieron en vista —como ejemplo- "la transferencia de una obra hidroeléctrica, ola realización de una ruta en la Provincia" ... "en esos casos, evidentemente, como estaba previsto que los profesionales cobraran siempre en dinero, la Provincia al recibir una obra pública, ya sea realizada o en cursoderealización, debía desembolsar para pagar al profesional, parte de las sumas de dinero establecidas —del efectivo o de las operaciones de crédito— pues no se podía suponer que la provincia vendiera la ruta oel dique para pagar el juicio". Es por ello que, a juicio del requerido, se previóun porcentajemenor en el art. 4° in fine, en el entendimiento de que se trataría de "una hipótesis menor, y como complemento de pagos de mayor liquidez que era lo que efectivamente interesaba a la Provincia y al profesional". Habría sido en esta inteligencia que se expresó en el convenio que se trataría de "parte del crédito" y "este porcentaje sería respecto de ésta parte del crédito", entendiendo que esta doble limitación implicaba para cada una de las partes reconocer

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:636 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-636

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