Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 324:633 de la CSJN Argentina - Año: 2001

Anterior ... | Siguiente ...

Neuquén y condenar a ésta a abonarlela suma de u$s 13.211.664 con sujeción a los mecanismos previstos en el régimen de consolidación provincial. ||) Imponer las costas en un 70 a la demandada y en el 30restanteala actora. II1) Diferir el tratamiento del pedido de sanciones procesales hasta que recaiga pronunciamientofirme en el expediente 17.129 quetramita por ante el Juzgado Nacional en loCriminal y Correccional Federal N°2.

Teniendo en cuenta la labor desarrollada en el principal y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 6, incs. a, b, cy d; 7, 92, 12, 37 y 38 de la ley 21.839, se regulan los honorarios del doctor Roberto Antonio Punte en la suma de ochocientos setenta y un mil cuatrocientos pesos ($ 871.400); los del doctor Raúl Diego Huidobro en la de cuatrocientos ochenta y cuatro mil quinientos pesos ($ 484.500); los del doctor Juan Horacio Angiorama en la de trescientos ocho mil trescientos pesos ($ 308.300); los del doctor Edgar do O. Scotti en la de doscientos cuarenta y seis mil setecientos pesos ($ 246.700) y los del doctor Marcos Silva en la de trescientos ocho mil trescientos pesos ($ 308.300).

Asimismo, se regulan los honorarios del doctor Diego Raúl Huidobro en las sumas de ciento cuarenta y cinco mil trescientos veintiocho pesos ($ 145.328) y setenta y dos mil seiscientos sesenta y cuatro pesos $ 72.664) y los del doctor Roberto Antonio Punte en las sumas de cincuenta y ocho mil ciento treinta y un pesos ($ 58.131) y veintinueve mil sesenta y cinco pesos ($ 29.065), por los trabajos realizados con motivo de la excepción de defecto legal y el planteo de acumulación de procesos resueltos a fs. 388/389 y 771/773, respectivamente (arts. 33, 39 y concs. de la ley citada).

En cuantoalatarea cumplida en el incidenteresuelto afs. 926/927, se fija la retribución del doctor Diego Raúl Huidobro en la suma de setenta y dos mil seiscientos sesenta y cuatro pesos ($ 72.664) y los del doctor Roberto Antonio Punteen la de veintinueve mil sesenta y cinco pesos ($ 29.065) (arts. 33, 39 y concs. de la ley citada, modificada por la ley 24.432). Notifíquese, devuélvanse los expedientes acompañados y, oportunamente, archívese.

JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLiné O'Connor (en disidencia parcial) — CArLos S. FAYt — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. Lórez — Gustavo A. BosserT — ADoLFro Roserto VÁzQuez.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

80

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2001, CSJN Fallos: 324:633 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-633

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 324 Volumen: 1 en el número: 633 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos