Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 324:634 de la CSJN Argentina - Año: 2001

Anterior ... | Siguiente ...


DISIDENCIA PARCIAL DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR
DON EDUARDO MoLINé O'Connor Considerando:

Que el infrascripto coincide con los considerandos 1 y 3 al 16 inclusive del voto de la mayoría.

29) Que está fuera de toda discusión el derecho del doctor Puntea cobrar honorarios por su labor profesional en beneficio de la provincia, en los términos del pacto de cuota litis inserto en el convenio cuya copia obra afs. 6/7 (confr. manifestaciones de fs. 971 vta.).

En cambio, existen discrepancias acerca de dos temas centrales.

Uno deellos consiste en determinar cuál ha sido el modo y la oportunidad en que se produjo la cancelación del crédito de la provincia; la dilucidación de este punto permitirá —a su vez- establecer cuál ha sido el medio de pago empleado a tal fin y resolver la excepción de falta de legitimación activa argúida por la demandada. El otro aspecto —íntimamente vinculado al anterior— radica en discernir el sentido de la cláusula cuarta del pacto de cuota litis, y determinar —en consecuencia— el porcentaje aplicable, a los fines de cuantificar la retribución profesional del demandante.

A fin de esclarecer dichos temas, es conveniente efectuar antetodo una reseña —respetando, en lo posible, el orden cronológico— de los actos y normas jurídicas más relevantes para la solución del pleito.

17) Que despejados ya los interrogantes relacionados con la cancelación de la acreencia provincial, cabe ahora dilucidar la otra cuestión delimitada en el considerando segundo, es decir, la referente al encuadre del medio de pago empleado a aquel efecto (los bonos hidrocarburíferos) dentro de las distintas previsiones contenidas en la cláusula cuarta del contrato de actividad profesional.

A tales fines, debe tenerse presente que, como principio general, los contratos deben celebrarse, interpretarse y ejecutarse de buena fe y de acuerdo con lo que verosímilmente las partes entendieron o pudieron entender, obrando con cuidado y previsión (Fallos: 311:971 ; 315:158 ; 319:469 ), de modo que, más que al sentido literal de los voca

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

89

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2001, CSJN Fallos: 324:634 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-634

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 324 Volumen: 1 en el número: 634 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos