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Fallos: 324:36 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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16) Que por lo dicho, en este caso, en el que ninguna sentencia puede aportar felicidad, sólo mantener o poner fin a un intenso sufrimiento, el Tribunal debe proteger el derecho de la madre a la salud frenteala pretensión de prolongar, sin consecuencias beneficiosas para nadie, la vida intrauterina del feto.

Por ello, y oído el señor Procurador General, se declara formalmente admisible el recurso interpuesto y se confirma la sentencia.

Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.

Gustavo A. BossErT.


DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON JuLIO S. NAZARENO
Considerando:

1) Que el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires revocóla sentencia dela instancia inferior, admitióla acción de amparo deducida en autos y, en consecuencia, autorizóa la Dirección del Hospital Materno Infantil "Ramón Sardá" a queleindujerael parto, obien, le practicara la intervención quirúrgica cesárea a la actora quien se halla en avanzado estado de gravidez de un feto anencefálico que tiene nulas probabilidades de vida extrauterina. Contra tal pronunciamiento (fs. 179/235) el Asesor General de Incapaces del Ministerio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, interpuso el recurso extraordinario federal (fs. 239/264) que, previo trasladoa losinteresados, le fue concedido (fs. 269/270).

29) Que el recurso es formalmente admisible pues —según se verá seguidamente- se han puesto en tela de juicio la inteligencia y aplicación de normas de jerarquía constitucional y la decisión del superior tribunal dela causa hasido contraria al derecho que el apelantefundó en aquéllas (art. 14, inc. 3° dela ley 48).

3) Que las excepcionales y dramáticas circunstancias de hecho que rodean el presente caso y autorizan a la habilitación de la feria judicial pueden sintetizarse del siguientemodo: La señora S. T., casada con el señor L. A. y madre de una hija de doce años, quedó embarazada, mas casi al quinto mes de gestación tuvo conocimiento —median

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:36 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-36

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