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Fallos: 324:3864 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Generalidades.

El amparo por mora del Presidente de la Nación, en el que se sdlicita la extinción de la pena cuya ejecución corresponde a un magistrado de la justicia penal arts. 2 y 29 de la ley 24.050), corresponde al fuero penal y no al fuero en lo contenciosoadministrativo federal.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por la materia. Causas regidas por normas federales.

La competencia del fuero en lo contencioso administrativo federal se define, no por el órgano productor del acto, ni porque intervenga en juicio el Estado, latu sensu, sino por la materia en debate, por su contenido jurídico y por el derecho que seintenta hacer valer, o sea, la subsunción del caso en el Derecho Administrativo.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Generalidades.

Noobsta ala atribución de competencia al fuero penal el hecho de que la actora haya utilizado la vía procesal prevista en el art. 28 de la ley 19.549, por ser la única norma adjetiva que trata el amparo por mora, ya que tal circunstancia no cambia la naturaleza jurídico-penal de la extinción de una pena en ejecución arts. 59 y siguientes del Código Penal).

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Generalidades.

La causa en la que se solicita que el titular del Poder Ejecutivo Nacional disponga el indulto del Coronel Mohamed Alí Seineldín y de sus subordinados debe ser atribuida al juez que entiende en la ejecución de la pena cuya extinción se pretende (arts. 2 y 29 del Código Penal y arts. 30, 490 y siguientes del Código Procesal Penal dela Nación, en especial art. 504) aún cuando dicho magistrado no hubiese intervenido en la cuestión.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Intervención dela Corte Suprema.

Sólo la Corte está facultada para otorgar el conocimiento de las causas a los jueces competentes, aún cuando no hubiesen sido parte en la contienda.

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3864 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-3864

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