pos indeterminados de personas juntoal causante o dan cuenta delas actividades deportivas de aquél, pero en ninguno de ambos casos se vinculan con la unión de hecho. Tampoco es hábil el parte necrológico publicado al fallecer el señor Barragán, pues no expresa que la actora fuera su conviviente o esposa y sólo refiere su nombre y el de su hija, como tampoco el de fecha 4 de junio de 1996 —en oportunidad de cumplirse 21 años del deceso- ya que si bien éste expresa el carácter de esposa dela peticionaria, fue publicado con posterioridad ala articulación de la demanda que data del 6 de febrero de aquel año, por lo que es de relativa fuerza convictiva, máxime cuando tampoco es contemporáneo a los hechos sujetos a demostración (fs. 12 y 37 de las actuaciones administrativas y fs. 16/19, 21 y 23).
7) Que, en tales circunstancias, frente a la ausencia de pruebas que demuestren la existencia de convivencia pública en aparente matrimonio duranteel lapsoreferido, corr esponde confirmar la sentencia apelada.
Por ello, sedeciara admisible el recurso ordinario de apelación y se confirma la sentencia apelada. Costas por su orden (art. 21 de la ley 24.463). Practíquese el informe ala Procuración del Tesoro alos fines del art. 6° dela ley 25.344. Notifíquese y devuélvase.
JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYr —
AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO
BOGcGIANO — GuILLERMO A. F. López — Gustavo A. Bosserr — AnoLro ROBERTO VÁzauez.
MARIA ELENA GOMEZ v. ESTADO MAYOR GENERAL ve EJERCITO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Valoración de circunstancias de hecho y prueba.
Corresponde rechazar la demanda tendiente a obtener la dedaración de nulidad de la resolución que otorgó el total de la pensión derivada de un retiro militar a la ex esposa del causante si el sentenciador llegó a esa decisión al privilegiar el testimonio de quienes no tenían trato íntimo con la conviviente
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3563
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