Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 324:3560 de la CSJN Argentina - Año: 2001

Anterior ... | Siguiente ...

de las cuentas corrientes, ya que habría otras personas perjudicadas mediante la misma modalidad (fs. 17).

Con la insistencia del tribunal de origen y la elevación del incidenteala Corte, quedó trabada la contienda (fs. 21).

En atención alas circunstancias expuestas por Grosso al formular la denuncia —cuyos dichos resultan verosímiles y no se hallan controvertidos por otras circunstancias de la causa (Fallos: 306:1387 ; 307:1145 ; 308:213 y 1786; 317:223 )-, cabe razonablemente concluir que la entrega delos valores, si bien de pago diferido, pertenecientes a cuentas ajenas, y con denuncia de robo o extravío, habría sidola condición determinante dela disposición dela mercadería por su parte (conf.

fs. 1/4, 5/6 y 7).

Sobre la base de estas consideraciones, opino que la conducta a investigar encuadraría prima facie en el delito de estafa, que corresponde investigar al Juzgado de Garantías de San Martín, con jurisdicción sobre el domicilio comercial del denunciante (Fallos: 297:161 ; 300:1112 ; 304:408 ; 305:569 y Competencia N° 961.XXXVI. in re"Brizuela s/ estafa", resuelta el 1° de julio del corrienteaño). Buenos Aires, 10 de septiembre del año 2001. Luis Santiago González War calde.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de octubre de 2001.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, a los que cabe remitir se en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presente incidente el Juzgado de Garantías N° 3, del Departamento Judicial de San Martín, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 3.


EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CArLos S. FAYr — ENRIQUE SANTIAGO
PETRACCHI — Gustavo A. Bossert — ADoLFo ROsErto VÁzauez.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

93

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3560 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-3560

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 324 Volumen: 3 en el número: 252 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos