de las cuentas corrientes, ya que habría otras personas perjudicadas mediante la misma modalidad (fs. 17).
Con la insistencia del tribunal de origen y la elevación del incidenteala Corte, quedó trabada la contienda (fs. 21).
En atención alas circunstancias expuestas por Grosso al formular la denuncia —cuyos dichos resultan verosímiles y no se hallan controvertidos por otras circunstancias de la causa (Fallos: 306:1387 ; 307:1145 ; 308:213 y 1786; 317:223 )-, cabe razonablemente concluir que la entrega delos valores, si bien de pago diferido, pertenecientes a cuentas ajenas, y con denuncia de robo o extravío, habría sidola condición determinante dela disposición dela mercadería por su parte (conf.
fs. 1/4, 5/6 y 7).
Sobre la base de estas consideraciones, opino que la conducta a investigar encuadraría prima facie en el delito de estafa, que corresponde investigar al Juzgado de Garantías de San Martín, con jurisdicción sobre el domicilio comercial del denunciante (Fallos: 297:161 ; 300:1112 ; 304:408 ; 305:569 y Competencia N° 961.XXXVI. in re"Brizuela s/ estafa", resuelta el 1° de julio del corrienteaño). Buenos Aires, 10 de septiembre del año 2001. Luis Santiago González War calde.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de octubre de 2001.
Autos y Vistos:
Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, a los que cabe remitir se en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presente incidente el Juzgado de Garantías N° 3, del Departamento Judicial de San Martín, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 3.
EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CArLos S. FAYr — ENRIQUE SANTIAGO
PETRACCHI — Gustavo A. Bossert — ADoLFo ROsErto VÁzauez.
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3560
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